En esta guía
- ¿Cuánto cuesta la instalación de una acometida eléctrica?
- ¿Qué influye en el precio de una acometida eléctrica?
- Información útil
- Cuánto cuesta poner un poste de luz en España
- Precio de reparación de acometida eléctrica en otras ciudades de España
- Preguntas frecuentes sobre las acometidas eléctricas
- Cómo solicitar una acometida eléctrica paso a paso
- Normativa y aspectos legales de las instalaciones de una acometida eléctrica
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¿Cuánto cuesta la instalación de una acometida eléctrica?
Tipo de acometida | Precio |
---|---|
Metro lineal acometida eléctrica subterránea | 22,70 €/ml |
Acometidas eléctricas para vivienda unifamiliar | Entre 700 € y 1.200 €. |
Hacer acometida eléctrica para edificio | Entre 450 € y 1.400 € |
Reformar acometida eléctrica de vivienda | Entre 400 € y 550 € |
Cambiar acometida para aumentar potencia | Entre 300 € y 500 € |
Cambiar acometida y contadores de luz | 3.200 € |
¿Qué influye en el precio de una acometida eléctrica?
Según la forma de la acometida
Las formas de las acometidas pueden ser de tres tipos: aérea, subterránea o mixta. Las acometidas aéreas son las más baratas de realizar, ya que el coste de la instalación es bajo, aunque también son las que más averías suelen presentar al dañarse con facilidad a causa de las inclemencias meteorológicas y los actos vandálicos. Por el contrario, las acometidas subterráneas son las más caras, pero también las más resistentes de todas al estar protegidas al encontrarse bajo tierra. Finalmente, las acometidas mixtas se encuentran entre las ambas anteriores, teniendo una parte aérea y otra subterránea.
El coste de estas acometidas varía según el caso, situándose de media a partir de los 350 € en el caso de las acometidas aéreas, a partir de los 700 € en el caso de las acometidas subterráneas y a partir de los 400 € en el caso de las acometidas mixtas.
Según la tensión de la instalación
Respecto a la tensión de la instalación, se pueden encontrar tensiones de baja o alta tensión, según el tipo de acometida que se instale. En el caso de las acometidas de baja tensión, están indicadas para viviendas y locales comerciales pequeños, y su precio medio se sitúa en torno a unos 800 € de media.
Por el contrario, en el caso de las acometidas de alta tensión, se está hablando de acometidas pensadas para grandes instalaciones eléctricas, tales como pueden ser centros comerciales, naves industriales, centros educativos, centros deportivos u hospitales. En este caso, el coste de la instalación aumenta considerablemente, y dependerá de la potencia que necesite soportar la acometida, pudiéndose encontrar casos que se sitúan en torno a unos 8.000 € o 10.000 € aproximadamente.
Tipos de servicio
El precio de una acometida eléctrica dependerá también del tipo de servicio. No es lo mismo el precio de acometida eléctrica de una vivienda unifamiliar cuando la instalación se hace desde cero, precio que puede subir hasta los 800€ o 900€, que el precio de cambio de acometida por otra nueva que puede estar alrededor de los 400€.
Derechos de acometida
Cuando se da de alta un nuevo suministro, hay que pagar los derechos de acometida (normalmente lo hace el constructor), los derechos de acceso (al ampliar potencia o contratar el nuevo suministro lo hace el consumidor), los derechos de enganche y los derechos de verificación y extensión:
- Derechos de extensión: 17 €/kW contratado
- Derechos de acceso: 20 €/kW contratado
- Derechos de supervisión: 100 €/kW por actuación
- Derechos de enganche: 9 € por actuación
- Derechos de verificación: 8 € por actuación
Información útil
El coste de realizar una acometida dependerá de las circunstancias y el tipo de acometida que se realice en cada caso. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si se está hablando de una acometida eléctrica para uso particular (por ejemplo una vivienda unifamiliar o un local comercial de pocas dimensiones), el coste medio se sitúa entre los 700 € y los 1.200 € aproximadamente.
- 1 día
- Dificultad: Fácil
Cuánto cuesta poner un poste de luz en España
Cuando se da de alta un nuevo suministro, hay que pagar los derechos de acometida (normalmente lo hace el constructor), los derechos de acceso (al ampliar potencia o contratar el nuevo suministro lo hace el consumidor), los derechos de enganche y los derechos de verificación y extensión:
- Derechos de extensión: 17 €/kW contratado
- Derechos de acceso: 20 €/kW contratado
- Derechos de supervisión: 100 €/kW por actuación
- Derechos de enganche: 9 € por actuación
- Derechos de verificación: 8 € por actuación
Además, existen otros factores que pueden condicionar el coste de llevar a cabo la acometida eléctrica en una vivienda o local comercial, como son el tipo de inmueble, el estado del terreno, las dimensiones de la instalación, así como la distancia entre el inmueble que se quiere conectar al suministro eléctrico y la instalación de las acometidas. Por ejemplo, en el caso de querer llevar a cabo una acometida nueva para una vivienda unifamiliar en una zona residencial donde la acometida transcurra por la calle principal de acceso, el coste medio se situará en torno a unos 800 €. Si lo que se quiere hacer es reformar una acometida de unas condiciones similares, el precio medio estará en unos 400 €, mientras que si la reforma que se quiere realizar implica un aumento de la potencia contratada el coste ascenderá hasta unos 550 € aproximadamente.
Las acometidas eléctricas son propiedad de la distribuidora eléctrica de cada zona geográfica. Los operarios de esta distribuidora serán a su vez, los encargados de la instalación. De esta forma, el primer paso para poder instalarla será ponerse en contacto con el departamento de nuevos suministros.
La vinculación del suministro general y la vivienda es propiedad del consumidor, aunque la acometida sea de la distribuidora, por tanto el precio de acometida eléctrica debe pagarlo el mismo consumidor. Esto es conocido como derechos de acometida que quedan completados en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Precio de reparación de acometida eléctrica en otras ciudades de España
Ciudad | Precio |
---|---|
Bilbao | Entre 800€ y 3.000€ |
Mallorca | Entre 600€ y 1.950€ |
Madrid | Entre 600€ y 2.500€ |
Barcelona | Entre 900€ y 3.200€ |
Valencia | Entre 800€ y 2.500€ |
Sevilla | Entre 800€ y 2.000€ |
Zaragoza | Entre 780€ y 2.000€ |
Málaga | Entre 800€ y 2.000€ |
Alicante | Entre 800€ y 2.700€ |
Valladolid | Entre 800€ y 2.000€ |
Preguntas frecuentes sobre las acometidas eléctricas
¿Qué es una acometida eléctrica?
La acometida eléctrica es la parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución y las cajas generales de transformación de los edificios y viviendas.
Las acometidas eléctricas suelen ser subterráneas aunque en lugares sin tanta infraestructura es posible que sean aéreas.
Por norma general, la obra de creación y el mantenimiento de la acometida eléctrica corre a cargo de la distribuidora eléctrica. En ese caso, la empresa solo cobra los derechos de usar la acometida o conexiones concretas hasta el inmueble.
Las acometidas eléctricas también pueden ser de propiedad particular si se conceden los permisos necesarios y se asumen los costes de las obras correspondientes por cuenta propia.
Como particular, ¿hay que pagar las obras de la acometida eléctrica?
Depende. En el caso de adquirir una vivienda o local a un promotor es este el que debe satisfacer a la compañía el importe de las obras de la acometida eléctrica. Si la vivienda se construye por cuenta propia, en ese caso sí habrá que satisfacer el coste de la acometida.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta otra circunstancia. En el caso de que se tenga que cambiar la acometida para ampliarla debido a un aumento de la demanda, se estará exento del pago de las actuaciones.
¿Qué son las instalaciones de extensión de la acometida eléctrica?
Son una parte de las instalaciones cuya función es llevar el suministro de electricidad desde la red de distribución hasta la instalación del interior del inmueble. Es la distribuidora quien realiza este tipo de instalaciones a petición del cliente. Son necesarias, por ejemplo, cuando se solicita una ampliación de potencia. También lo son en aquellas instalaciones nuevas que se realizan a partir de una instalación ya existente a la que se conectan.
¿Qué normativa es la que regula la instalación de las acometidas eléctricas?
La normativa que regula las actuaciones relativas a las acometidas en todo el territorio español es el Real Decreto 1048/2013. Así mismo, esta norma podrá ser complementada con normas autonómicas y municipales en cada caso.
Cómo solicitar una acometida eléctrica paso a paso
Las características básicas de las instalaciones eléctricas se encuentran registradas en el Boletín de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (BIE o CIE). El boletín es el documento que certifica que el inmueble dispone de una instalación eléctrica adecuada para que pueda ofrecerse el suministro eléctrico y se realice la conexión con la acometida.
Los electricistas pueden facilitar mucho este primer paso previo a la acometida eléctrica realizando un inspección y el certificado correspondiente.
Es obligatrio presentar la documentación para solicitar la acometida eléctrica, que suele ser la siguiente:
- CIE en baja tensión.
- DNI del solicitante.
- Cédula de habitabilidad.
- Licencia de primera ocupación.
- Escritura de propiedad o de arrendamiento de la vivienda o local.
En el caso de que se quiera hacer la acometida eléctrica por cuenta propia, harían falta estos otros permisos:
- Licencia municipal de obra mayor.
- Permisos de terceros para instalaciones proyectadas.
- Aprobación de la instalación por parte de la empresa suministradora.
Una vez hecha la solicitud y recibida el alta, se facilitará un presupuesto que incluye los derechos de acometida, los derechos de enganche, los derechos de verificación y un presupuesto de obra.
Las obras de extensión de una acometida eléctrica implica el pago añadido de los derechos de extensión, cuyo importe corre a cuenta del solicitante.
Normativa y aspectos legales de las instalaciones de una acometida eléctrica
Según la normativa referente a cómo hacer una acometida eléctrica, las instalaciones de extensión serán propiedad de las empresas eléctricas, siendo también las responsables de la explotación y el mantenimiento de las mismas.
Por norma general, como particular, habría que pagar los derechos de extensión y acceso para poder tener electricidad en el inmueble.
Hay casos en los que el abonado podrá quedarse con la propiedad de las instalaciones de extensión, situación que queda recogida en los artículos 9º y 13º del Reglamento de Acometidas Eléctricas. Las obras serán en este caso a cargo del solicitante, además de tener que contar con la conformidad de las Administraciones competentes en cada localidad. En estos casos, las compañías eléctricas salvaguardan los intereses de los solicitantes que han pagado las instalaciones mediante convenios que regulen el uso de dichas instalaciones por futuros usuarios.
Las compañías también pueden negarse a asumir la propiedad de instalaciones de extensión afectadas por circunstancias especiales que no desee afrontar.
Todo lo referente a la regulación de los derechos de acometida y la propiedad de las instalaciones se regulará conforme a los reglamentos, normativa y especificaciones de las acometidas eléctricas.
Fuente: BOE