312 €

Precio medio

Por lo general, el precio de la tramitación de la declaración responsable para el inicio de una actividad suele ser de entre 150 € y 350 €, aunque dependerá de los honorarios del técnico.

Rango de precios indicado por los profesionales de tramitar declaración responsable: 150 € - 470 €

Estos precios son una estimación y pueden variar en función de factores como la calidad de los materiales, la duración de la obra, las dimensiones...

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  • El precio de tramitar una Declaración responsable dependerá de las características de la actividad comercial y del local, así como de los honorarios profesionales. Por lo general, puede costar entre 150 € y 350 €.

  • 1 mes
  • Dificultad: Media

¿En qué consiste y cuánto cuesta tramitar una declaración responsable?

La declaración responsable y la comunicación previa

  • La declaración responsable se encuentra regulada en el art. 69 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su definición legal es la siguiente:

"El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio".

  • La comunicación previa, que se encuentra regulada en el mismo precepto que la declaración responsable, «es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho».

Hasta ahora el procedimiento se iniciaba con una solicitud administrativa de autorización, permiso o licencia para iniciar una actividad, que no podía iniciarse hasta que la Administración otorgara la licencia habilitante. Con el objetivo de agilizar los trámites en los procedimientos administrativos, se ha sustituido la presentación de la mencionada solicitud administrativa con la declaración responsable y la comunicación previa. 

De esta manera, se suprimen trámites de la administración que hasta la fecha producían retrasos innecesarios en el inicio de actividades hasta que se conseguía la licencia o permiso que debían otorgar las respectivas Administraciones Públicas para empezar la actividad empresarial. Por tanto, se trata de documentos que facilitan a los interesados el reconocimiento del ejercicio de un derecho o de inicio de una actividad desde su presentación ante la administración competente, si bien con sujeción al correspondiente y lógico control e inspección posterior de la administración del cumplimiento y veracidad de las manifestaciones contenidas en el documento presentado.

Precio de tramitar la declaración responsable

Por lo general, el precio de la tramitación de la declaración responsable para el inicio de una actividad suele ser de entre 150 € y 350 €, aunque dependerá de los honorarios del técnico y de las características y situación del local comercial. El precio de elaborar la memoria descriptiva de un local para presentar junto a la Declaración responsable puede ser de unos 200-500 €.

Riesgos de la Declaración responsable

Es obvio que la solicitud de licencia mediante declaración responsable ha supuesto un gran avance en cuanto a la agilidad administrativa requerida para iniciar una actividad económica. Sin embargo, hay que ser consciente de que la declaración responsable, tal y como se indica en su propia denominación, implica una responsabilidad objetiva del declarante de que el contenido e información aportada es cierta pudiendo, en caso contrario, iniciarse un expediente sancionador administrativo con las consecuencias que ello comporta contra el declarante.

Preguntas frecuentes sobre la declaración responsable

¿Qué actividades están sujetas a la presentación de la declaración responsable y la comunicación previa?

Las actividades sujetas a la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa son aquellas que están previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, que sean realizadas en establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

A modo informativo son las comprendidas en los siguientes grupos:

  • La industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

  • Reparaciones.

  • Actividades anexas a los transportes.

  • Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

  • Alquiler de bienes inmuebles.

  • Servicios personales.

¿Qué actividades están excluidas de la declaración responsable de actividades económicas?

Siendo competencia de ámbito municipal, a modo de ejemplo, señalaremos las actividades que se consideran excluidas para su implantación o ejercicio en Madrid, según se detalla en la propia sede electrónica del ayuntamiento:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.

  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2 del art. 14 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAEE), siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2 del art. 14 de la OAAE.

  • Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa (art. 25 de la OAAE).

  • Terrazas de veladores en espacios públicos y en espacios privados de uso público.

  • Ocupaciones de la vía pública con vallas, contenedores y andamios, necesarios para acometer las actuaciones solicitadas mediante declaración responsable.

Permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, pero ¿desde cuándo es efectiva la declaración responsable?

El reconocimiento es automático desde el mismo día de la presentación con carácter indefinido, «sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas», siendo la excepción aquellos supuestos en los que el número de autorizaciones administrativas disponibles sean limitadas o esté justificada la limitación en la duración del derecho por razones de interés general.

De igual forma, con carácter excepcional cuando la legislación aplicable lo prevea expresamente, la comunicación previa o la declaración responsable «podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad».

¿Qué puede pasar en caso de que los datos presentados estén incompletos o no sean reales?

Según se indica en el mismo artículo ya mencionado de la Ley 39/2015, en caso de presentar datos inexactos o falsos en la declaración responsable presentada, o en el caso de que ésta no se llegara a presentar ante la Administración competente, supondría la imposibilidad de continuar con la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, dependiendo de la gravedad del caso se podría incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas.

La Administración Pública que declare estas circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad comercial, así como la imposibilidad de tramitar la declaración responsable durante un período de tiempo determinado por la ley.

Pasos del trámite de declaración responsable

La competencia de las Comunidades Autonómicas

La Constitución española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Por lo tanto, el urbanismo y la vivienda junto a la ordenación del territorio son una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, la regulación de la declaración responsable y la comunicación previa se encuentra al margen de la legislación especial según la materia de que se trate, en las normas de ordenación urbanísticas de diversas Comunidades Autonómicas.

A continuación, se indican las normativas autonómicas esenciales que regulan la declaración responsable y la comunicación previa:

  • Aragón (Art. 227-229 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio).

  • Islas Baleares (Art. 145, Art. 148 , Art. 153 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo)).

  • Canarias (Art. 332 y Art. 349 y Art. 350 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos)).

  • Cantabria (apdo. 2 in fine del  Art. 190 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo)).

  • Castilla-La Mancha (Art. 157-159 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010).

  • Castilla y León (Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo)-105bis a Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo)-105quater de la Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo)).

  • Cataluña (Art. 187 bis a Art. 187 ter de la DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo)).

  • Extremadura (apdo. 5 del Art. 27 ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre).

  • Galicia (Art. 142,Art. 146 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero).

  • Madrid (Art. 156 ,Ley 9/2001, de 17 de julio).

  • Navarra (Art. 192 y Art. 195 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)).

  • País Vasco (letra d apdo. 1 del Art. 206 ,Ley 2/2006, de 30 de junio).

  • Murcia (Art. 264-266 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo).

  • Valencia (Art. 214 a Art. 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana).


Autor del artículo: Alberto Leonardo Zorrilla, abogado en LBS Abogados.

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Gabriel Martín

Gabriel Martín, SEO Specialist en habitissimo, es un apasionado del mundo digital y especialmente del posicionamiento orgánico en buscadores. Con conocimientos en el ámbito de las reformas, adquiridos a través de su experiencia personal, comprende las necesidades y desafíos específicos de este sector.

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