La globalización ha hecho que cada vez sea más frecuente prestar servicios o vender bienes y productos a clientes de otros países. Pero a la hora de la facturación, inevitablemente surgen dudas: ¿Cómo facturar a un cliente extranjero? ¿Se aplican los mismos requisitos a clientes de la Unión Europea que a los de otros países? ¿Qué impuestos se deben incluir en la factura en cada caso?
Vamos a intentar dar respuesta a estas y otras dudas de la manera más sencilla y esquemática posible. Para ello, hay que tener en cuenta tres circunstancias que van a determinar la forma de facturar a un cliente extranjero:
Operaciones intracomunitarias son aquellas que se realizan dentro de la Unión Europea. Están exentas de IRPF, pero a la hora de facturar al cliente pueden darse diferentes circunstancias en lo que al IVA se refiere.
Para poder facturar a un cliente europeo, ya sea profesional o empresa, el primer requisito es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), aportando el modelo 036. Una vez aprobada el alta, se asignará un NIF-IVA que permitirá emitir facturas a clientes con sede en la UE.
A la hora de elaborar la factura, hay que tener en cuenta dos aspectos:
En cualquiera de los casos, hay que cumplir con Hacienda mediante la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, además de reflejar el importe de las operaciones en el modelo 303 (autoliquidación trimestral del IVA) y en el modelo 390 (declaración anual sobre el IVA).
Al igual que ocurre con los clientes profesionales o empresas, cuando se factura a un particular con domicilio en algún país de la Unión Europea hay algunas diferencias entre servicios y bienes.
Las entregas de bienes a países de fuera de la Unión Europea se consideran como exportaciones y tienen por ello un tratamiento diferente al de las operaciones intracomunitarias. Por supuesto, para facturar a un cliente de fuera de la Unión Europea no es necesario inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Tampoco se aplica el IRPF en ningún caso.
La gran diferencia con las operaciones intracomunitarias radica en que las exportaciones de bienes están siempre exentas del IVA, independientemente de que el cliente sea empresa, profesional o particular.
Este hecho no significa que el proveedor esté exento de informarlo en la presentación del modelo 303 y del 390. Debe hacerlo, puesto que será el cliente quien deba abonar los tributos correspondientes en su país de origen.
Además, es importante tener en cuenta tres consejos:
Cuando se trata de la prestación de servicios a clientes extracomunitarios tampoco se aplica IVA en la factura. Pero sí habrá que declarar la base imponible en la casilla 120 del modelo 3030.
Facturar correctamente a cualquier cliente extranjero, independientemente de su localización geográfica, es muy importante, puesto que cualquier irregularidad supondrá vulnerar la ley. Ante una inspección de Hacienda, existe el riesgo de recibir una sanción, lo que nunca es deseable.
