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Cómo facturar a un cliente extranjero 

16 enero, 2025
Sonsoles Jiménez

La globalización ha hecho que cada vez sea más frecuente prestar servicios o vender bienes y productos a clientes de otros países. Pero a la hora de la facturación, inevitablemente surgen dudas: ¿Cómo facturar a un cliente extranjero? ¿Se aplican los mismos requisitos a clientes de la Unión Europea que a los de otros países? ¿Qué impuestos se deben incluir en la factura en cada caso?

Vamos a intentar dar respuesta a estas y otras dudas de la manera más sencilla y esquemática posible. Para ello, hay que tener en cuenta tres circunstancias que van a determinar la forma de facturar a un cliente extranjero: 

  • El país del cliente, si es de la Unión Europea o de fuera de ella. 
  • Si se trata de un cliente particular o a quien se factura es a una empresa. 
  • Si lo que se vende es un servicio o un bien. 

Cómo facturar operaciones intracomunitarias 

Operaciones intracomunitarias son aquellas que se realizan dentro de la Unión Europea. Están exentas de IRPF, pero a la hora de facturar al cliente pueden darse diferentes circunstancias en lo que al IVA se refiere. 

Facturar a un cliente profesional o empresa de la UE 

Para poder facturar a un cliente europeo, ya sea profesional o empresa, el primer requisito es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), aportando el modelo 036. Una vez aprobada el alta, se asignará un NIF-IVA que permitirá emitir facturas a clientes con sede en la UE. 

A la hora de elaborar la factura, hay que tener en cuenta dos aspectos: 

  • Si lo que se factura es un servicio y tanto proveedor como cliente están dados de alta en el ROI, la factura está exenta de IVA. La excepción son servicios relacionados con inmuebles, restauración o transporte, entre otros.
  • En caso de facturar bienes o productos, tampoco se aplica IVA. Se produce una inversión del sujeto pasivo, puesto que el impuesto tributa en destino.

En cualquiera de los casos, hay que cumplir con Hacienda mediante la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, además de reflejar el importe de las operaciones en el modelo 303 (autoliquidación trimestral del IVA) y en el modelo 390 (declaración anual sobre el IVA). 

Facturar a un particular en la UE 

Al igual que ocurre con los clientes profesionales o empresas, cuando se factura a un particular con domicilio en algún país de la Unión Europea hay algunas diferencias entre servicios y bienes

  • Cuando se trata de servicios, estos tributan en el país del proveedor, en este caso España. Además, habrá que incluirlos en los modelos 303 y 349, excepto servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. 
  • Si lo que se factura son bienes se aplican los mismos principios y modelo que en el caso de la prestación de servicios.
  • Existen un régimen especial en el caso de ventas a distancia a particulares de la UE. Si el umbral no supera los 10.000, se tributa el IVA en España, pero si es superior a esa cantidad se aplica el IVA del país de destino de los productos, para ello es necesario registrarse en la Ventanilla Única

Cómo facturar a un cliente extranjero de fuera de la UE 

Las entregas de bienes a países de fuera de la Unión Europea se consideran como exportaciones y tienen por ello un tratamiento diferente al de las operaciones intracomunitarias. Por supuesto, para facturar a un cliente de fuera de la Unión Europea no es necesario inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Tampoco se aplica el IRPF en ningún caso. 

Facturar bienes a un cliente de fuera de la UE 

La gran diferencia con las operaciones intracomunitarias radica en que las exportaciones de bienes están siempre exentas del IVA, independientemente de que el cliente sea empresa, profesional o particular. 

Este hecho no significa que el proveedor esté exento de informarlo en la presentación del modelo 303 y del 390. Debe hacerlo, puesto que será el cliente quien deba abonar los tributos correspondientes en su país de origen.

Además, es importante tener en cuenta tres consejos

  • Indicar en la factura una nota en la que se justifique la exención del IVA. Basta con introducir una coletilla mencionando el artículo 21.1 de la Ley 37/1992 
  • Junto a la copia de la factura es necesario conservar el documento que acredite el transporte internacional y la declaración aduanera de exportación (DUA). 
  • Conviene crear una serie de numeración de facturas diferente al de aquellas que se emiten con IVA.

Facturar servicios a clientes extracomunitarios 

Cuando se trata de la prestación de servicios a clientes extracomunitarios tampoco se aplica IVA en la factura. Pero sí habrá que declarar la base imponible en la casilla 120 del modelo 3030. 

Facturar correctamente a cualquier cliente extranjero, independientemente de su localización geográfica, es muy importante, puesto que cualquier irregularidad supondrá vulnerar la ley. Ante una inspección de Hacienda, existe el riesgo de recibir una sanción, lo que nunca es deseable.

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