El sector de la construcción es muy complejo y está expuesto infinidad de riesgos que no siempre se pueden sortear. Es una cuestión que, inevitablemente, obliga a contratar pólizas de seguro que hagan frente a posibles incidencias y daños a terceros.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los seguros son iguales, como tampoco lo son los actores que intervienen en una construcción desde su proyecto hasta su finalización. ¿El resultado? Que puede variar la obligatoriedad o no de suscribir ciertos seguros. De todo ello hablamos a continuación.
Antes de adentrarnos en qué seguros son obligatorios y cuáles otros solo son recomendables, hay que mencionar las diferencias entre promotor, constructor y autopromotor. Son figuras con ciertas similitudes, pero también con características diferenciadores muy importantes. Y son estas últimas las que determinan qué seguros deben contratar:
Es la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) la que establece las obligaciones de los promotores de una obra y los seguros que obligatoriamente deben contratar. De manera esquemática serían los siguientes:
El seguro de caución de daños o decenal cubre la reparación de daños materiales que afecten viviendas o edificios por vicios ocultos o defectos en la construcción durante los diez años posteriores a su entrega. Hay sin embargo tres plazos que hay que tener en cuenta:
¿Qué es lo que no cubre? Cuestiones como desperfectos ocasionados por obras, por un mantenimiento insuficiente o daños provocados por los ocupantes del inmueble, entre otros.
Es habitual que los compradores de vivienda nueva anticipen ciertas cantidades de dinero a cuenta. La ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en su artículo primero, obliga a que personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas contraten un seguro que asegure la devolución de esas cantidades más un 6 % de interés anual en caso de que la obra no llegue a entregarse o se incumplan los plazos de entrega.
Es una garantía para los compradores, pero también para el promotor, que asegura así el capital necesario para afrontar esas devoluciones.
En su artículo 17.3., la LOE establece que existe responsabilidad subsidiaria de los agentes que intervienen en el proceso de edificación. Esa responsabilidad surge cuando se produzcan daños personales o materiales a terceros y no sea posible individualizar la responsabilidad de un agente en concreto. Quiere decir que el promotor podría enfrentarse al pago de indemnizaciones en caso de accidente o negligencia, aunque directamente no sea responsable de ello.
Es importante saber también que las administraciones exigen este seguro para licitar obras y los bancos para ofrecer financiación. Las coberturas dependerán de la póliza, aunque en ciertos casos se puede requerir que incluya un capital concreto. Po otra parte, el seguro puede suscribirse por obra determinada (si el promotor acomete un pequeño número de proyectos) o anual (cuando el número de proyectos es amplio).
Las empresas de construcción, sin ser promotoras, también tienen que suscribir algunos seguros. En algunos casos son los genéricos para cualquier empresa, pero en otros son específicos.
Código Civil establece la obligación de resarcir daños y perjuicios causados a terceros por acción, negligencia u omisión. Mientras, el ya mencionado artículo 17 de la LOE se refiere específicamente a la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. De ahí que las empresas de construcción deban suscribir un seguro de Responsabilidad Civil que cubra posibles daños causados en el desarrollo de la obra.
En este momento conviene hacer referencia a un tipo de seguro de Responsabilidad Civil que involucra a unos profesionales determinados que pueden trabajar para promotoras o constructoras: arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores. Estos deben contar obligatoriamente con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional . Los colegios profesionales, de hecho, los exigen para visar las obras.
Los riesgos laborales en el sector de la construcción son muchos, aunque se invierta en su prevención. Por ello, es obligatorio que las empresas de construcción suscriban un seguro de accidentes para sus empleados. Este cubrirá los daños sufridos en caso de accidente durante la ejecución de la obra.
Este seguro debe respetar, por un lado, lo establecido por el convenio general de la construcción y, por otro, las condiciones de convenios particulares de los profesionales que intervengan en la obra, siempre que mejoren las condiciones del anterior.
Una empresa constructora, inevitablemente, trabaja con vehículos de tipo muy diferente, desde carretillas elevadoras a camiones, grúas o excavadoras, entre otras. Siempre y cuando esos vehículos estén a nombre de la empresa, es obligatorio que cuenten con el seguro correspondiente que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse mientras se usan.
Por su actividad, una empresa de construcción está expuesta a riesgos de muy diferente tipo y calado. Por eso existen seguros que, sin ser obligatorios, sí puede ser interesante suscribir. Tal vez el más recomendable es el seguro todo riesgo construcción, que cubre las pérdidas materiales que se produzcan de forma imprevisible durante la ejecución de la obra.
La figura del autopromotor tiene características especiales, por eso no es obligatorio que contrate los mismos seguros que el promotor. Sí debe contar con el seguro de Responsabilidad Civil, que permita cubrir daños a terceros mientras se realiza la obra. Lo habitual es optar por un seguro para autopromotores que incluya otras coberturas para cubrir cualquier riesgo que pueda presentarse durante la ejecución del proyecto de construcción.
Por otra parte, y a diferencia de los promotores, no hay necesidad de constar con un seguro de afianzamiento de cantidades ni decenal, ya que la construcción será para uso propio. Sin embargo, sí es aconsejable contratar este último. ¿La razón? Que si se quiere vender el inmueble en un plazo inferior a diez años desde la finalización de la construcción, tendrá que presentar obligatoriamente un seguro decenal.
La lista de seguros para empresas de construcción, promotores y autopromotores, obligatorios o no, es amplia y en algunos casos puede haber pequeñas diferencias por comunidades. Conviene revisar bien la normativa o acudir a profesionales para evitar caer en errores u omisiones que pueden salir muy caros.
