En esta guía
- Precio por dar de alta la luz
- ¿Con qué compañía dar de alta la luz?
- Información útil
- Cómo calcular el precio de tu alta de luz
- Pasos para dar de alta la luz en una vivienda nueva
- Preguntas frecuentes sobre el alta de la luz
- ¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?
- ¿Se puede dar de alta la luz sin boletín eléctrico?
- Pasos para dar de alta la luz en una vivienda de segunda mano
- ¿Qué incluyen los derechos de alta de luz?
- Requisitos para dar de alta la luz
- ¿Cuánto cuesta volver a dar el alta la luz?
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Precio por dar de alta la luz
Potencia | Precio |
---|---|
2,3 kW | 94,31 €+IVA |
3,45 kW | 136,94 €+IVA |
4,0 kW | 157,32 €+IVA |
4,06 KW | 179,57+IVA |
5,75 kW | 222,22 €+IVA |
6,90 kW | 264,83 €+IVA |
8,05 kW | 324,14 €+IVA |
9,20 kW | 350,09 €+IVA |
10,35 kW | 392,72 €+IVA |
11,5 kW | 435,35 €+IVA |
13.5 kW | 509,49 €+IVA |
14,49 kW | 546.19 €+IVA |
¿Con qué compañía dar de alta la luz?
Mercado regulado
La tarifa que se contrata es la tarifa PVPC. Esta varía por días e incluso horas según la oferta (empresas que generan energía) y la demanda (comercializadoras que luego venden esa energía al consumidor). Son tarifas reguladas por el Gobierno.
Al mercado regulado solo pueden acceder consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW y este tipo de tarifas solo pueden ofrecerlas comercializadoras de referencia. Por otro lado, la tarifa PVPC ofrece discriminación horaria en tres tramos y nunca lleva aparejada permanencia en el contrato.
Es la tarifa a la que hay que acogerse para solicitar el bono social eléctrico. También es interesante si el consumo se realiza sobre todo en horas valle. En todo caso, siempre se puede cambiar de compañía de luz
Mercado libre
Lo ofrecen infinidad de compañías comercializadoras, con total libertad para establecer sus tarifas, que siempre deben aparecer en el contrato. No solo las tarifas, pueden ofrecer diferentes modalidades: tarifas planas con discriminación horaria, indexadas, etc.
Además de ello, en algunos casos aplican descuentos por combinar suministros si también comercializan gas. Su mayor ventaja es la estabilidad, saber cuánto se va a pagar por el suministro durante el periodo que marque el contrato.
Es una tarifa más ventajosa cuando el consumo en horas punta es elevado, el precio de la energía es más volátil o cuando se pueden aprovechar esas ofertar por contratar diferentes servicios. Además, cambiar de compañía de luz es sencillo si se encuentra una oferta mejor.
Información útil
Una vez que se ha tramitado el alta, el plazo estimado para contar con suministro de luz no suele superar los 7 días hábiles. Es lo que tardan las distribuidoras en comprobar la documentación e instalar el contador que permita contratar la luz.
- De 5 a 7 días hábiles
- Dificultad: Media
Cómo calcular el precio de tu alta de luz
Para saber cuánto cuesta dar de alta la luz hay que tener en cuenta dos factores: la potencia y el periodo de validez de los derechos que hay que abonar. Si es un alta nueva habrá que sumar el coste de esos tres derechos:
- Enganche: 9,04 €. Es un precio fijo, no depende de la potencia.
- Acceso: 19,70 €/kw contratado.
- Extensión: 17,37 €/kW. No se abona cuando se trata de una reactivación y el inmueble no ha pasado más de tres años sin suministro.
Así, en el caso de un contrato con una potencia de 4,5 kW el coste de un alta nueva o cuando los derechos de extensión han caducado será de 175,86 €. Si los derechos están vigentes, el coste será de 97,69 €.
Es posible que al reactivar el suministro de luz se desee aumentar la potencia contratada. En este caso, los derechos de extensión se pagan siempre, incluso aunque estén vigentes. Sin embargo, en este caso lo que se pagará será solo la parte proporcional a la diferencia entre la potencia antigua y la nueva.
Si han pasado más de tres años desde que el inmueble tuvo suministro, se pagarán los derechos de extensión como si se tratase de un alta nueva con la potencia deseada.
Un ejemplo: si se desea una reactivación aumentando la potencia de 3 kW a 4,5 kW y los derechos están vigentes, el coste sería el siguiente:
- Derechos de extensión: 17,37 X 1,5 kW= 26,06 €.
- Derechos de acceso: 19,70 €/Kw X 4,5 kW= 88,65 €.
- Derechos de enganche: 9,04 €.
TOTAL: 123,75 €
Pasos para dar de alta la luz en una vivienda nueva
Lo habitual es que las promotoras de obra nueva entreguen los inmuebles con las acometidas ya realizadas. En cualquier caso, es importante comprobar que la cometida eléctrica está realizada, de no ser así, será el primer trámite que haya que realizar ante la distribuidora. Si el inmueble cuenta con acometida, se podrá iniciar el procedimiento de alta.
El siguiente paso es buscar comercializadora, comparando ofertas y precios. Una vez elegida, se debe comprobar la documentación que requiere para solicitar el alta, rellenar la correspondiente solicitud y enviarla junto con esa documentación por vía postal, correo electrónico o presencialmente en las oficinas de la compañía.
La comercializadora enviará los datos a la distribuidora para que compruebe su veracidad. Una vez realizado este trámite, y si todo está correcto, la distribuidora procede a instalar o activar el contador y dar el alta en un plazo de unos 8 días hábiles.
El usuario no tiene que abonar nada directamente a la distribuidora por el trabajo o por los derechos de alta. Será la comercializadora la que los cobre en la primera factura.
Preguntas frecuentes sobre el alta de la luz
¿Qué necesito para dar de alta la luz?
Los requisitos básicos para dar de alta la luz son, por un lado, tener acometida y código CUPS. Por otro, contar con el certificado de la instalación eléctrica en regla. Además hay que pagar los derechos correspondientes y hacer la tramitación de la solicitud aportando la documentación requerida a la comercializadora elegida.
Saber qué hay que hacer para dar de alta la luz, qué requisitos hay que cumplir y qué documentos hay que entregar es fundamental para acelerar el proceso.
¿Por qué tengo que pagar derechos de alta de luz?
Los derechos del alta de luz son obligatorios. El motivo es que representan la contraprestación por acceder a la red de distribución que lleva el suministro hasta el inmueble, por el uso de esta infraestructura y por la conexión de la red general a la instalación particular. Pero hay que tener en cuenta que los tres derechos (extensión, acceso y enganche) no se pagan siempre, en el de extensión hay algunas expcepciones.
¿Cuánto tarda el alta de luz tras realizar el pago?
Dado que la luz se considera un suministro básico, los trámites se suelen realizar con bastante celeridad. De hecho, el suministro se suele dar de alta entre 2 y 8 días hábiles desde que la distribuidora ha recibido y comprobado la documentación. Sin embargo, el coste del alta no se paga en ese momento, sino que se incluye en la primera factura que emiten las comercializadoras. Por lo tanto, el pago se realiza bastantes días después del alta.
¿Qué es el depósito de garantía de la distribuidora eléctrica?
Se trata de una cantidad que puede exigir la compañía encargada de la distribución del suministro de la zona en la que se encuentra el inmueble. Es un pago único que se realiza al dar el alta la luz cuya finalidad es servir de fianza para cubrir posibles impagos por parte del consumidor.
En lo que respecta a la cantidad que hay que pagar, depende de la potencia contratada y se incluye siempre en la factura que emite la comercializadora.
Si pasados seis meses del alta la distribuidora no reclama ese depósito, ya no podrá hacerlo. Y, si se ha abonado, el titular puede solicitar la devolución cuando se dé de baja el contrato de la luz.
¿La distribuidora puede rechazar un alta de luz?
Aunque no es lo habitual, sí puede darse el caso. El motivo más común es que la documentación enviada no sea correcta o que falte alguno de los documentos requeridos.
Pero también se puede rechazar el alta en caso de que se cortara el suministro por impago. si eso ocurre es imprescindible saldar la deuda contraída para poder recuperar el suministro. Y, si se detecta algún enganche ilegal, la compañía también podría rechazar el alta.
¿Qué hago si no tengo contador de luz?
El primer paso será comprobar si existe o no acometida eléctrica. Si no existe, será necesario solicitarla a la distribuidora para que la realice. Solo cuando esté hecha y haya un CUPS se podrá solicitar el alta a la compañía comercializadora.
Otro motivo puede ser que en su momento hubiera un contador analógico, se retirara y no se procediera a su sustitución por cualquier motivo. Si hay acometida, bastará con comunicarlo a la distribuidora para que instale uno nuevo.
¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que confirma que el inmueble reúne las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias mínimas para poder ser considerado como habitable. Incluye datos como localización del inmueble, superficie útil e identificación del técnico que ha hecho el informe. Por tanto, lo pueden requerir las comercializadoras.
Sin embargo, a la hora de realizar la compraventa de un inmueble, este documento no es obligatorio en todas las comunidades autónomas. Sí lo es la licencia de primera ocupación o apertura, en el caso de locales comerciales. Cuando se pretende dar de alta la luz por primera vez y no se puede presentar cédula de habitabilidad, lo que las compañías requieren es la presentación de esa licencia junto al Certificado de Instalación Eléctrica.
¿Se puede dar de alta la luz sin boletín eléctrico?
El boletín eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica es un documento obligatorio tanto en obra nueva como en inmuebles ya construidos. Es el documento que certifica que la instalación eléctrica del inmueble cumple con todos los requisitos que marca la normativa y se encuentra en perfectas condiciones. Por lo tanto, su presentación es indispensable para poder dar de alta la luz.
El boletín es, además, un documento que solo puede redactar y firmar un técnico cualificado para ello. Y también hay que tener en cuenta que tiene una validez de 20 años. Si pasado ese periodo se desea vender el inmueble será necesario redactar uno nuevo.
Pasos para dar de alta la luz en una vivienda de segunda mano
Lo habitual en viviendas que ya están construidas y que además han estado ocupadas es que ya tengan suministro o lo hayan tenido recientemente. En el primer caso, el proceso es sencillo, ya que al estar de alta el contrato de la luz simplemente será necesario tramitar un cambio de titular.
Si el inmueble no tiene suministro activo la tramitación es algo más compleja:
- El primer paso es elegir la compañía comercializadora que mejores condiciones ofrezca en sus contratos. Para ello, conviene contrastar entre diferentes empresas.
- Tras ello, hay que solicitar el alta de la luz a la compañía comercializadora elegida. La solicitud debe acompañarse de toda la documentación requerida por esta.
- Una vez recibida la documentación, la comercializadora la traslada a la distribuidora. Esta debe comprobar que es correcta y en algunos casos puede enviar a un técnico que verifique las condiciones de la instalación.
- Tras comprobar la veracidad de la documentación la distribuidora procederá a reactivar el contador.
- Lo habitual es poder contar con suministro en un plazo inferior a 8 días hábiles. El coste de estos servicios se incluyen en la primera factura que se emita.
¿Qué incluyen los derechos de alta de luz?
Al tramitar un alta nueva es necesario pagar por una serie de derechos diferentes:
- Extensión: es lo que se paga por la instalación.
- Acceso: es lo que se paga por el uso de la red de transporte eléctrica.
- Enganche: Es lo que se paga por conectar el punto de suministro a la red eléctrica.
Son conceptos que están establecidos de manera oficial y que se publican en el BOE. Por lo tanto, son los mismos independientemente de la compañía distribuidora o de la comercializadora con la que vayan a contratar el suministro.
Esos derechos no siempre se pagan. Si es un alta nueva o una reactivación de un contrato después de más de tres años de interrupción del suministro se pagan los tres. En cambio, si se trata de una reactivación y no han pasado tres años desde que se suspensión el contrato, los derechos de extensión no se abonan.
Requisitos para dar de alta la luz
¿Qué se necesita para dar de alta la luz?
Saber qué requisitos se necesitan para dar de alta la luz y qué documentación se debe aportar es importante para evitar retrasos a la hora de disfrutar del suministro eléctrico. La información que se debe aportar junto a la solicitud de alta es la siguiente:
- Datos del titular de la vivienda: nombre, apellidos y DNI, CIF o pasaporte.
- Datos bancarios del titular del contrato
- Dirección completa del punto de suministro
- Número CUPS: el Código Universal del Punto de Suministro es una clave numérica que identifica a cualquier inmueble que recibe energía.
- Potencia que se desea contratar
Además, de ello, será necesario a portar una serie de documentos para poder tramitar el alta:
- Cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación
- Boletín eléctrico en vigor firmado por un técnico cualificado
- En el caso de residentes en Cataluña, Boletín Azul o Boletín de Reconocimiento Eléctrico, que es un documento que garantiza que instalaciones eléctricas de baja tensión cumplen con la normativa.
- Título de propiedad del inmueble o copia del contrato de alquiler.
¿Cuánto cuesta volver a dar el alta la luz?
Dar de alta la luz tiene precio, incluso aunque se trate de una reactivación, es decir, cuando ya ha habido suministro anteriormente. Ese coste dependerá de un factor fundamental: el tiempo que haya transcurrido desde que se dio de baja el anterior contrato.
En caso de que hayan pasado menos de tres años, el titular no tendrá que abonar el derecho de extensión a la distribuidora, aunque sí los de acceso y enganche. Si ya han pasado más de esos tres años, tendrá que pagar los tres derechos, exactamente igual que si se tratase de un alta nueva.
Pero, para saber cuánto cuesta dar de alta la luz realmente en una reactivación no solo hay que tener en cuenta este factor, también la potencia contratada. El motivo es que los derechos de extensión se pagan en función de este concepto (17,37 €/kW + IVA).
De esta manera, en el caso de la reactivación del suministro de un inmueble con una potencia contratada de 4kW, la diferencia entre pagar y no pagar los derechos de extensión sería de 69,78 €.