En esta guía
- Dar de alta el gas por primera vez: Precios de los derechos
- Pasos para dar de alta el gas
- Información útil
- Coste de los derechos de acometida
- ¿Cuál es mi tarifa de acceso al gas?
- Preguntas frecuentes sobre el alta del gas
- Consejos para elegir la mejor oferta de gas
- Documentación necesaria para dar de alta el gas
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Dar de alta el gas por primera vez: Precios de los derechos
CC.AA | RL. 1 | RL. 2 |
---|---|---|
Andalucía | 59,50 € | 62,83 € |
Aragón | 86,66 € | 91,63 € |
Asturias | 94,84 € | 98,15 € |
Baleares | 93,70 € | 99,06 € |
Cantabria | 71,46 € | 83,68 € |
Castilla-La Mancha | 70,21 € | 72,41 € |
Castilla y León | 66,89 € | 69,59 € |
Cataluña | 63,51 € | 63,51 € |
Comunidad de Madrid | 76,88 € | 76,88 € |
Comunidad Valenciana (CEGAS) | 75,18 € | 75,18 € |
Extremadura | 85,21 € | 85,21 € |
Galicia | 88,34 € | 88,34 € |
Navarra | 77,27 € | 87,65 € |
País Vasco | 86,19 € | 86,19 € |
Región de Murcia | 68,98 € | 72,92 € |
La Rioja | 71,54 € | 71,54 € |
Pasos para dar de alta el gas
Dar de alta el gas en una vivienda sin instalación
El primer paso será contactar con la distribuidora o un instalador de gas autorizado para realizar la instalación de gas y elaborar un certificado. Con ese documento, la distribuidora otorga el CUPS y emite el certificado de instalación de gas.
Lo siguiente es contactar con una comercializadora y presentar la solicitud correspondiente con la documentación requerida, entre ella el certificado de gas. Será la comercializadora la que se encargue de gestionar la instalación del contador y tramitar el alta.
Dar de alta el gas en una vivienda con instalación
Los requisitos para dar de alta el gas se simplifican si hay instalación. Simplemente hay que contactar con una comercializadora y presentar la solicitud de alta con la documentación de la instalación y del titular del contrato.
Cuando hay instalación, además, solo habría que pagar los derechos de alta. Los de acometida los habrá abonado el promotor del inmueble, pero hay que tener en cuenta que tienen una validez de cinco años, pasado ese tiempo habrá que pagarlos.
Dar de alta el gas en un edificio sin instalación de gas
Si el suministro de gas natural llega al inmueble y además este cuenta con Instalación Receptora Común (IRC), solo será necesaria la Instalación Receptora Individual (IRI) para poder tramitar el alta.
Para disponer de suministro, hay que contactar con un instalador autorizado para colocar la Instalación Receptor Individual y obtener el certificado de instalación. Después solo habrá que entregar a la comercializadora la solicitud y la documentación, que debe incluir el certificado de la IRC. Cuando la suministradora haya comprobado la documentación procederá a la instalación del contador.
Dar de alta el gas en un edificio con instalación
Si a la zona del inmueble llega el suministro pero no hay conexión con la red, lo primero será tratarlo en junta de propietarios, ya que es necesario contar con una Instalación Receptora Común cuyo coste deberá afrontar la comunidad. Se debe contar con el apoyo de más de un tercio de los propietarios. Si se acepta, los siguiente será solicitar la acometida y la Instalación Receptora Común.
Una vez con la IRC, habrá que solicitar la Instalación Receptora Individual a un instalador certificado y, una vez colocada y con el certificado correspondiente tramitar el alta de la instalación a través de la comercializadora.
Dar de alta el gas después de una baja
Seguramente, ya sabrás cómo dar de baja el gas natural. En el caso de que se trate de una reactivación, los pasos para dar el alta se simplifican. Habrá que ponerse en contacto con una comercializadora y hacer la solicitud correspondiente acompañada de la documentación.
Respecto a cuánto cuesta volver a dar de alta el gas, hay una diferencia importante respecto a altas nuevas: solo será necesario abonar los derechos de alta. Los derechos de acometida solo se pagan en el caso de que el suministro haya estado de baja durante un periodo superior a cinco años.
Información útil
El plazo para contar con suministro de gas desde que la documentación llega a la distribuidora es breve. Si no hay errores, el plazo suele ser inferior a 7 días hábiles.
En lo que respecta a cuánto vale dar de alta el gas, depende del consumo previsto y, por tanto, de la tarifa que se aplica. En el caso de consumos domésticos, se sitúa entre 150 y 300 € de media.
- 5-7 días hábiles
- Dificultad: Fácil
Coste de los derechos de acometida
Para saber cuánto se paga por dar de alta el gas hay que diferenciar dos conceptos. El primero de ellos son los derechos de alta, que es una tarifa que incluye la instalación del contador y el precintado de la distribuidora y que varía según el peaje de acceso y la comunidad autónoma.
El segundo concepto son los derechos de acometida. Con ellos lo que se financia el la instalación del gas por parte de la distribuidora. Tienen una validez de cinco años y, a diferencia de los derechos de alta, tienen un precio fijo para todo el territorio nacional, aunque la cantidad que debe abonar el usuario varía según la tarifa de acceso:
- Tarifa de acceso RL. 1: se aplica en el caso de consumos inferiores a 5.000 kWh, el equivalente en una vivienda al consumo de gas una cocina y agua caliente sanitaria (ACS). Su precio es de 106,34 €.
- Tarifa de acceso RL. 2: en este caso, se aplica a consumos entre 5.000 y 15.000 kWh, que implica una instalación de calefacción. Es la tarifa más habitual en viviendas. Su precio es de 106,34 €.
- Tarifa de acceso RL. 3: es la que se aplica a grandes consumidores de gas domésticos y también a algunos negocios que tienen consumos entre 15.000 y 50.000 kWh. Su coste es de 244,40 €.
- Tarifa de acceso RL. 4: es la que se aplica a edificios o negocios puesto que implica un consumo de entre 50.000 y 300.000 kWh. El coste es de 488,83 €.
¿Cuál es mi tarifa de acceso al gas?
Es la compañía distribuidora la que asigna una tarifa de acceso al gas. Si se trata de un alta nueva de gas natural, ese cálculo se realiza basándose en una estimación de consumo según las dimensiones de la vivienda o local y también según el equipamiento del que disponga. La tarifa viene detallada en la factura, pero en caso de duda se puede consultar a las comercializadoras.
Si en los siguientes años ese consumo es inferior o superior al que se había estimado, es posible que la compañía distribuidora cambie la tarifa de acceso para ajustarla a la realidad de ese consumo. En el caso de hogares, las más comunes son la RL.1 en viviendas sin calefacción de gas y RL.2 para aquellas que sí la tienen. La siguiente tarifa, la RL.3 implica un consumo de gas muy elevado y es poco habitual en el caso de viviendas.
Preguntas frecuentes sobre el alta del gas
¿Cuándo se paga el alta del gas?
Al dar de alta el gas, el coste asociado no se paga de inmediato, Tampoco se paga a la compañía distribuidora. El precio del servicio se repercute en la primera factura que emita la comercializadora y esta será la encargada no solo de tramitar el alta, también de entregar la cantidad pagada por ella a la empresa distribuidora.
¿Cuál es el plazo para dar de alta el suministro de gas?
El gas se considera como una necesidad básica, de ahí que el plazo del que disponen las compañías distribuidoras para ofrecer el suministro no es muy elevado. Una vez que la comercializadora que ha recibido la solicitud de alta se ha puesto en contacto con la distribuidora y ha enviado la documentación del usuario, el plazo para enviar a un técnico que instale el contador de gas y dar el alta del gas se sitúa entre cinco y siete días hábiles.
¿Cuál es el precio de una instalación de gas?
Para saber cuánto cuesta dar de alta el gas habrá que sumar, por un lado, el coste de los derechos de acometida y el de los derechos de alta. Y, por otro, hay que sumar los de la instalación, si esta no está hecha. En lo que respecta a los derechos de alta y acometida, el coste total varía según el tipo de tarifa y la comunidad autónoma, pueden oscilar entre 150 y más de 300 €.
En lo que respecta a la instalación, sin no está hecha, en ella esta última entrarían tres conceptos:
- La instalación de la acometida de gas, si el inmueble no dispone de unión con la red de distribución.
- La Instalación Receptora Individual (IRI), que es necesaria tanto en viviendas unifamiliares como en pisos. Su precio puede variar notablemente, alrededor de 1.000 € en el primer caso y la mitad si se trata de pisos.
- La Instalación Receptora Común (IRC), imprescindible en edificios. Su precio depende de las características del inmueble y las dificultades de la instalación. De media en un edificio pequeño puede costar alrededor de 3.000 €.
¿Cuál es la diferencia entre dar de alta y contratar el gas?
Dar de alta el gas natural y contratar el suministro son dos acciones que están relacionadas, pero que realmente implican gestiones diferentes. Para poder dar el alta el suministro es necesario firmar un contrato con una comercializadora, será esta la que hará llegar la solicitud a la distribuidora. A partir de ahí hay algunas diferencias.
Dar de alta el gas es el trámite único e imprescindible en inmuebles de nueva construcción que no cuentan con la instalación necesaria para derivar el suministro a la vivienda o el local. También es un trámite necesario cuando sí ha habido suministro pero este ha permanecido de baja durante un tiempo. Es un servicio que tiene un coste y que debe prestar la distribuidora, que es la empresa encargada de la infraestructura para llevar el gas a los distintos puntos de consumo.
Por su parte, contratar el gas es una gestión que se realiza con la comercializadora elegida. Esta es la empresa que factura el consumo al titular del contrato. Es así porque estas empresas actúan como una especie de intermediarias entre el consumidor y la distribuidora. Contratar el gas no conlleva coste, la elección de la empresa es libre y se puede cambiar de un contrato a otro (e incluso de empresa comercializadora).
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta el gas natural?
Depende de las circunstancias. El plazo se sitúa entre 5 y 7 días desde que la distribuidora recibe la documentación junto con la solicitud de alta. Pero hay que tener en cuenta que la solicitud se tramita a través de las comercializadoras y que no todas trabajan con la misma celeridad. Por ello, desde que el solicitante aporta la documentación a la comercializadora hasta que la distribuidora procede a dar el alta puede pasar algo más de tiempo.
Por otra parte, estos plazos son para aquellos casos en los que hay instalación de gas. Si la vivienda o edificios no cuentan con acometida, ese plazo se puede alargar entre 30 y 60 días hábiles.
Consejos para elegir la mejor oferta de gas
Hay que tener en cuenta que el coste de dar de alta el gas por primera vez es fijo, está establecido en una parte por el Gobierno y en otra por las comunidades autónomas. Además, no se puede elegir distribuidora, el territorio nacional está repartido entre varias empresas que son las que se encargan de llevar el suministro de gas natural.
Donde pueden variar los precios de manera importante es en los contratos con las comercializadoras. Es en este aspecto en el que conviene analizar con calma todas las posibilidades.
En el mercado regulado, las tarifas son oficiales y se actualizan cada tres meses. Pueden acogerse a ella quienes tengan tarifas de acceso RL.1, RL.2 y RL.3. En líneas generales, el mercado regulado es más económico. Pero hay que tener en cuenta que no todas las comercializadoras ofrecen esta tarifa.
En el mercado libre son las comercializadoras las que establecen sus propios precios y puede haber diferencias significativas entre ellas. Conviene revisar ofertas de varias compañías y comparar, pero teniendo en cuenta que en algunos casos esas ofertas obligan a un periodo de permanencia.
El consejo para elegir la mejor oferta de gas es comparar. Según las circunstancias el mercado regulado puede ofrecer más ventajas, pero no siempre es así. En cualquier caso, no hay que olvidar que en caso de cambiar las condiciones, cambiar de compañía de gas suele ser gratuito, salvo que se incumpla el periodo de permanencia.
Documentación necesaria para dar de alta el gas
Para poder dar de alta el gas, el suministro debe llegar al inmueble y, además, debe contar con la instalación correspondiente. Si es así, habrá que rellenar la solicitud correspondiente y presentar la siguiente documentación para dar de alta el gas:
- Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI).
- En edificios, certificado de la Instalación Receptora Común (IRC).
- Certificado de instalación térmica, si hay instalación de calefacción.
- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler.
- En viviendas nuevas, licencia de primera ocupación.
- Datos del titular del suministro (nombre, apellidos, teléfono, DNI) y datos bancarios.
- Dirección del punto de suministro.
- Código CUPS de la vivienda.