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Precio de la acometida de gas natural
El precio de hacer una acometida de gas oscila entre 200 € y 900 €, sin tener en cuenta el costes de la instalación, el coste de los derechos de alta del gas y también el coste de los derechos de acometida. El precio de los derechos de acometida de gas natural cubre hasta los 6 metros de longitud de la acometida. Si la distancia desde la acometida de gas más cercana hasta la toma de gas de tu casa requiere una longitud mayor, deberás abonar a la empresa distribuidora un importe de 104,20 € por cada metro de más construido.
En la siguiente tabla se recogen los costes que hay que abonar según las diferentes tarifas de acceso. En hogares, las más habituales son la RL.1 y la RL.2.
| Tarifa de acceso | Precio | Consumo anual |
| RL.1 | 106,89 € | Hasta 5.000 kWh |
| RL.2 | 128,67 € | Hasta 15.000 kWh |
| RL.3 | 295,72 € | Entre 15.000 kWh y 50.000 kWh |
| RL.4 | 591,48 € | A partir de 50.000 kWh |
Este es el coste de los trabajos para hacer llegar la distribución de gas hasta tu hogar. Pero no incluye los derivados de las mejoras e instalación necesaria en el interior de tu vivienda.
¿Cuánto cuesta una acometida de gas natural en viviendas unifamiliares?
El precio de una acometida de gas en una vivienda unifamiliar parte de unos 800 €. En el presupuesto se incluye tallo de conexión, armario regulador, memoria de cálculo técnico y certificado IRG-3, trámite de las licencias y permisos.
Es la distribuidora la que asume el coste de la acometida excepto el de los derechos o tarifa de acceso, que debe satisfacer el cliente. Otro aspecto importante es que si los metros de línea de acometida superan unos límites el coste se incrementará y se repercutirá al titular de la instalación.
¿Cómo obtenemos los precios?
¿Qué es una acometida de gas natural?

La acometida de gas es la conexión entre la red de distribución general y la instalación del usuario o del edificio. Hacer la acometida es el paso previo indispensable para poder disfrutar del suministro, ya que es la que permite que el gas llegue a los inmuebles o ampliar los puntos de suministro cuando es necesario.
Lo habitual es solicitar la acometida a la compañía distribuidora, que se encargará de todo. Sin embargo, también puede encargarse de ello un instalador autorizado, aunque la distribuidora debe verificar la acometida antes de dar el visto bueno a la puesta en marcha de la instalación.

¿Cómo solicitar la acometida de gas natural?
Para solicitar la acometida de gas natural, lo primero es tener en cuenta dos aspectos básicos:
Conocer qué distribuidora gestiona la red de gas en la zona en la que se encuentra el inmueble.
- En viviendas unifamiliares, la acometida se conecta a una Instalación Receptora Individual. En edificios la acometida se conecta a la Instalación Receptora Común.
- Para realizar la solicitud de la acometida, en el caso de optar por acudir a la distribuidora, los pasos son los siguientes:
Solicitud de conexión a la red, para lo que se requiere de los datos personales del titular o solicitante y los datos del suministro y solicitud de gas en la finca, que reúne la información de esta.
Recibidas las solicitudes, la distribuidora informa al solicitante del coste de la acometida. Aporta plano del punto de conexión y una fecha estimada para la realización del trabajo.
Si se acepta el presupuesto, la distribuidora se encargará de hacer la acometida en el plazo mencionado anteriormente.

¿Cuándo hace falta instalar una acometida de gas?
La acometida de gas es necesaria en dos circunstancias concretas:
- Dar el alta por primera vez el gas: en este caso caben dos posibilidades, según el tipo de inmueble. La primera es el alta en una vivienda unifamiliar, para lo que es necesario contar con Instalación Receptora Individual. La segunda es el alta en un piso, para lo que se necesita que el inmueble cuente con Instalación Receptora Común, además de la Individual. Si no hay, será necesaria su instalación. En el caso de edificios que no tengan previamente suministro, el paso previo es el acuerdo de la junta de propietarios para dar de alta el gas en el edificio.
- Ampliar una red de gas preexistente: en el caso de querer extenderla red de gas a nuevos puntos en los que se haya solicitado.

¿Cuánto se tarda en tener suministro tras la instalación de gas natural?
El plazo para poder disfrutar del suministro de gas en un inmueble no es demasiado largo, suele situarse entre 15 días y tres meses. Ese plazo depende de diferentes factores, sobre todo de dos:
- Si se trata de una vivienda en un edificio o de una casa unifamiliar.
- Si hay Instalación Receptora Individual o Instalación Receptora Común ya instaladas o no. Si hay que instalarlas el plazo será más largo.
Una vez que se ha realizado la acometida y se ha solicitado el alta, el suministro no suele tardar más de 7 días hábiles.
¿A qué distribuidora pedir la acometida?
La distribuidora es la empresa que se encarga de canalizar el suministro de gas y llevarlo hasta los inmuebles, de hacer las acometidas, realizar el mantenimiento de la infraestructura y hacer las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones.
Es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con las comercializadoras, la distribuidora no se elige. Hay cinco distribuidoras de gas en España y cada una de ellas opera en una parte concreta del territorio. Para solicitar la acometida es necesario conocer cuál de ellas es la que se encarga de la red en el área en la que se encuentre el inmueble.
| Distribuidora | Teléfono |
| Nedgia | 900 100 252 |
| Madrileña Red de Gas | 900 601 010 |
| Redexis | 902 515 651 |
| Nortegas | 900 902 933 |
| Gas extremadura | 902 248 484 |
¿Qué son los derechos de alta?
Los derechos de alta es un pago que se realiza a las compañías distribuidoras cuando se contrata por primera vez el suministro de gas canalizado o se solicita la ampliación del ya existente. Incluyen los derechos de enganche y la verificación de las instalaciones receptoras.
El importe de estos derechos varían según la comunidad autónoma y se abonan con la primera factura de gas que se reciba. Su coste oscila entre los 70 € y los 110 € en las tarifas 3.1 y 3.2, las más habituales en viviendas.
- Entre 20 y 90 días
- Dificultad: Fácil

¿Qué influye en el precio de instalación de una acometida de gas?

Los factores fundamentales que determinan el precio de la instalación de una acometida de gas son tres:
- Derechos de alta: se abonan en el caso de nuevos suministros o ampliación de los ya existentes. Dependen de las comunidades autónomas y pueden oscilar entre 60 € y 150 €.
- Derechos de acometida: incluyen el coste de los trabajos para activar el gas en instalaciones muevas. Dependen de los peajes contratados. Es la compañía distribuidora la que los establece, según el consumo estimado. En el caso de instalaciones domésticas, suele ser RL.1 o RL.2, con un coste de entre 100 € y 130 €. En instalaciones de mayor consumo, por lo general son tarifas RL.3 o RL.4, con un coste de entre 300 € y 600 €.
- Instalación receptora: en viviendas unifamiliares es necesaria una Instalación Receptora Individual, mientras que en edificios se requiere de Instalación receptora Común (IRC). La primera puede tener un coste medio aproximado de 600 €, mientras que en un edificio, la IRC puede costar alrededor de 250 € por vecino.
Preguntas frecuentes sobre acometidas de gas
¿Cuánto se tarda en tener suministro de gas una vez se ha instalado la acometida?
En un edificio con IRC, conectar la IRI para obtener el suministro tarda unos 15 días hábiles. Si se trata de una vivienda individual, la conexión entre la IRI y la distribuidora puede tardar entre 30 y 90 días hábiles. Una vez efectuada la conexión, se tardan entre 5 y 7 días hábiles en tener gas en la vivienda.
¿De qué depende el precio de la instalación de la acometida?
El precio de la acometida de gas ciudad depende del tipo de tarifa de acceso elegida (que a su vez se establece según el consumo de gas contratado), la comunidad autónoma y las empresas distribuidoras y comercializadoras. El precio aumentará si la vivienda no tiene IRI y hay que instalarla, y si el inmueble forma parte de un edificio que no cuenta con Instalación Receptora Común.
¿En qué casos no es necesario pagar los derechos de acometida?
El único caso en el que no hay que pagar derechos de acometida es cuando se solicita la reactivación de un servicio de suministro de gas que lleva menos de 5 años de baja.
