Precio medio
Rango de precios indicado por los profesionales de redactar informe de evaluación de edificios (iee): 190 € - 1.800 €
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Estos precios son una estimación y pueden variar en función de factores como la calidad de los materiales, la duración de la obra, las dimensiones...
- ¿Cuánto cuesta el Informe de Evaluación de Edificios?
- Preguntas frecuentes sobre el IEE
- ¿Cuándo es obligatorio el Informe de Evaluación de Edificios?
- ¿Por qué normativa se regula el Informe de Evaluación de Edificios?
- Información útil
Precios de redactar informe de evaluación de edificios (iee)
Tipo de trabajo | Precio | M² |
---|---|---|
Informe de evaluación de vivienda unifamiliar | 800 € | 150 m² |
Informe de evaluación de vivienda con garaje adosado | 900 € | 200 m² |
Informe de evaluación de finca de 20 vecinos | 1.200 € | 2.500 m² |
Informe de evaluación de finca de 40 vecinos | 1.500 € | 3.500 m² |
Informe de evaluación de finca de 60 vecinos | 1.800 € | 5.000 m² |

¿Cómo obtenemos los precios?
Los precios que aparecen en esta Guía de Precios proceden de información real que recibimos de nuestros usuarios particulares y profesionales, contrastada y revisada por expertos del sector.¿Cuándo es obligatorio el Informe de Evaluación de Edificios?

Edificios de más de 50 años
Los edificios catalogados como vivienda residencial colectiva y con más de 50 años están obligados a pasar el IEE. Esa antigüedad se calcula desde la finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
Hay un margen para para realizar el informe desde esa fecha que puede variar según cada comunidad o según ciertas circunstancias. En líneas generales, hay un plazo de 5 años desde que el inmueble se construyó. Sin embargo, si el edificio ha pasado la ITE, la IEE puede aplazarse en algunos casos.
Para un bloque de 7 viviendas, el coste aproximado se situaría alrededor de 550 €.

Cuando el edificio va a cumplir 50 años
Cabe la posibilidad de realizar el IEE aunque el edificio no haya cumplido 50 años desde que finalizó su construcción. Si se cuenta con la ITE pasada después de 2013 bastaría con presentar la certificación energética.
También es posible que sea necesario hacer el informe antes de esos 50 años en caso de que la normativa municipal así lo exija o si técnicos municipales han apreciado problemas en el edificio.
En el caso de un edificio de 24 viviendas, el coste del Certificado de Eficiencia Energética se situaría alrededor de 550 €.

Antes de solicitar una ayuda o subvención pública
En caso de que los titulares de los edificios pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética también se deberá realizar el Informe de Evaluación de Edificios. Es importante tener en cuenta que este se debe realizar antes de presentar la solicitud de ayudas y que su realización es independiente de la tipología del inmueble.
En el caso de una vivienda unifamiliar, el coste parte de 180 €.
El coste medio de la redacción del Informe de Evaluación de Edificios en el caso de un inmueble de pequeñas dimensiones (alrededor de 3.000 m²) se situaría en unos 1.000 €. Sin embargo, la complejidad arquitectónica del edificio o incluso las tarifas que cada profesional aplique pueden hacer variar este precio.
- 1 día
- Dificultad: Media
¿Cuánto cuesta el Informe de Evaluación de Edificios?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento que recoge de manera detallada el estado de conservación de un inmueble, certifica que se cumple la normativa referida a accesibilidad y marca su nivel de eficiencia energética. Consta, por ello, de tres apartados:
- Inspección Técnica del Edificio (ITE): su objetivo es verificar el estado del edificio, por ello, se inspeccionan elementos como estructura, cimentación, fachada, medianeras, cubiertas y azoteas o redes de fontanería, saneamiento y electricidad, entre otros aspectos.
- Condiciones de accesibilidad: en este caso, se inspecciona que se cumple la normativa legal en este apartado, centrándose en itinerarios interiores y exteriores, accesos, escaleras y ascensores.
- Certificación de Eficiencia Energética: mide la eficiencia de todo el edificio y de las zonas comunes. Es independiente de la que cada propietario debe hacer para poder vender o alquilar un inmueble.
El informe calificará como apto el estado de conservación si no se aprecian deficiencias. En caso de que sí las hubiera, estas se deberán subsanar en un plazo marcado en el propio informe para poder cerrar el expediente.
Finalmente, cabe señalar que el IEE se debe entregar en el ayuntamiento correspondiente, que tendrá una vigencia de 10 años salvo que la comunidad correspondiente legisle en otro sentido y que su no realización en plazo conlleva sanción.

El coste de redactar el Informe de Evaluación de Edificios puede variar sensiblemente según algunas cuestiones básicas:
- Honorarios del técnico: no hay una norma que regule este aspecto, los honorarios están liberalizados, de modo que cada profesional o empresa aplica los que considere conveniente y las diferencia entre unos y otros puede ser notable.
- Desplazamiento: normalmente, basta con una visita al edificio para poder redactar el IEE y muchos profesionales incluyen el desplazamiento en sus tarifas. Sin embargo, no siempre es así, de modo que conviene comprobarlo.
- Superficie catastral del edificio: lo habitual es que el coste del IEE se establezca en función de las dimensiones del edificio. En el caso de edificios entre 2.500 y 5.000 m² el precio se situaría entre 0,30 €/m² y 0,40 €/ m² y por encima de esa superficie costaría entre 0,25 €/m² y 0,35 €/ m². Por debajo de 2.500 m² de superficie el precio puede oscilar entre 700 € y 900 €.
De acuerdo a estos aspectos, se puede hacer un cálculo aproximado del coste de redactar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE):
- Para un edificio de 15 viviendas (3 por planta), sin comercios en planta baja ni sótanos, con dos fachadas a calle y dos cubiertas, dos medianerías y patio de luces el precio aproximado sería de unos 1.200 €.
- En el caso de un edificio de 40 viviendas (4 por planta) con sótano, una fachada a calle, una cubierta, dos medianerías y patio de luces, el precio ascendería a unos 1.600 €.
- El IEE de un edificio de 80 viviendas (4 por planta) con dos entradas, bajos comerciales y sótano, tres fachadas a calle, dos cubiertas, dos medianerías y dos patios de luces ascendería a unos 2.600 €.
Para una vivienda unifamiliar de tamaño medio, el coste del Informe de Evaluación de edificios se situaría alrededor de 250 €.
Preguntas frecuentes sobre el IEE
¿Qué diferencia hay entre ITE e IEE?
El objetivo de ambos es garantizar la conservación y seguridad del edificio, pero el IEE, además, incluye la evaluación de las condiciones de accesibilidad y el certificado energético. De hecho, tras la aprobación de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana la ITE pasó a formar parte del IEE.
Con el objetivo de evitar posibles duplicidades, se admite que si el edificio cuenta con la ITE favorable y esta se ha realizado con los mismos criterios exigidos por el IEE, este se podría retrasar hasta la fecha de caducidad de la ITE.
¿Quién puede redactar el informe de evaluación de edificios?
Solo pueden redactar este documento arquitectos y arquitectos técnicos. Tal y como establece la normativa, ellos son facultativos competentes que cuentan titulación necesaria para la redacción de proyectos o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación de edificios residenciales.
¿Es obligatorio para viviendas unifamiliares?
No siempre. En principio, el IEE está destinado a edificios incluidos dentro de la tipología residencial colectiva, es decir, con más de una vivienda o que estén destinados a ser ocupados por personas que no constituyan núcleo familiar y compartan servicios (hoteles o residencias).
Sin embargo, si se va a solicitar algún tipo de ayuda pública para acometer obras de conservación, accesibilidad o mejora de la eficiencia energética sí será necesario contar con el informe.
¿Qué sucede si el informe no es favorable?
En caso de que las deficiencias detectadas sean graves, el inspector emitirá un informe desfavorable. Este puede ser de dos tipos: si las deficiencias detectadas son graves, pero se pueden subsanar en un periodo inferior a un año y no suponen peligro para usuarios o viandantes, el informe será no apto provisionalmente. Pero si hay riesgo real para las personas y las obras requieran más de un año de trabajo, el informe será no apto.
En cualquiera de los casos, existe la obligatoriedad de acometer las obras necesarias para resolver las deficiencias detectadas. Estas pueden requerir o no proyecto técnico. Si no fuera necesario, tras su finalización se deberá presentar un certificado de idoneidad. Si es necesario proyecto, habría que presentar un certificado final de obra para cerrar el expediente.
¿Cómo se reparte el coste del informe en una comunidad de vecinos?
El coste de la redacción y presentación del IEE correrá a cargo de los presupuestos de la comunidad de propietarios, ya que lo que inspecciona son elementos comunes. Por lo tanto, cada vecino aportará en base a su cuota de participación en el edificio, que es como se calcula la participación de cada uno de ellos en los gastos comunes.
¿Por qué normativa se regula el Informe de Evaluación de Edificios?
Para llegar al IEE ha habido un amplio proceso legislativo que comenzaba en 2011, cuando se aprobaba la ley que regulaba la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios. Sin embargo, la disposición adicional en la que se mencionaba quedó derogada con la publicación de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en la que ya se menciona expresamente el IEE.
Finalmente, en 2015 hay un nuevo cambio legislativo con la aprobación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En su artículo 29, menciona expresamente la figura del Informe de Evaluación de Edificios.
Independientemente de ello, cada comunidad autónoma puede legislar al respecto y establecer normas propias de aplicación de esta ley.
Además de ello, hay que tener en cuenta que en la redacción del IEE se tienen en cuenta otras normativas: el Real Decreto de 5 de abril, por el que se aprueba procedimiento básico para la Certificación Eficiencia Energética de los Edificios, o el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad.
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