En esta guía
- Precio de bajar el ascensor a cota cero
- Ventajas de bajar el ascensor a cota cero para las personas con movilidad reducida
- Información útil
- ¿Es obligatorio bajar un ascensor a cota cero?
- Requisitos para bajar el ascensor a cota cero
- Ayudas o Subvenciones para financiar la bajada un elevador a cota cero
- ¿Quién paga la bajada a cota cero del ascensor?
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Precio de bajar el ascensor a cota cero
| Trabajo | Precio |
| Bajar ascensor a cota cero (una sola planta) | 8.000€ |
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Ventajas de bajar el ascensor a cota cero para las personas con movilidad reducida
Mejora de la accesibilidad
Eliminar barreras arquitectónicas es fundamental para personas con dificultades de movilidad. Puede tratarse de ancianos, de personas con una discapacidad motora permanente o de aquellas otras que de manera circunstancial no pueden caminar con normalidad.
En cualquiera de los casos, la presencia de escalones dificulta el acceso al ascensor, de manera especial quienes se mueven en silla de ruedas. De hecho, cuando se habla de accesibilidad no se habla de porcentajes. Si hay alguna barrera, por pequeña que sea, la vivienda o edificio no es accesible.
Mejora y rapidez en el desplazamiento
En el caso de edificios, bajar el ascensor a cuota cero agiliza el tránsito de las personas que salen o entran. En ese caso, el beneficio es común, cualquier obstáculo para alcanzar la cabina supone una incomodidad para personas que carguen peso, lleven carritos de niños o trasladen enseres. En momentos de mayor afluencia en el acceso, cualquier barrera implica ralentizar el paso.
No solo en edificios, en viviendas unifamiliares bajar el ascensor a cuota cero también permite ganar en comodidad y en rapidez en los movimientos, más que si se instalan rampas o plataformas salvaescaleras.
Aumento de la seguridad
Un desnivel o un escalón representa un riesgo real para todas las personas, pero mucho más para aquellas que se mueven con mayores dificultades. La posibilidad de sufrir accidentes y caídas se multiplica cuando hay barreras arquitectónicas en los accesos a viviendas y edificios.
Bajar el ascensor a cota cero es fundamental para garantizar la seguridad en el tránsito desde la calle hasta el ascensor, de manera especial cuando son varias las personas que circulan a la vez por el mismo espacio.
Revalorización de la vivienda
El hecho de que el acceso al ascensor esté en cota cero significa una mejora de la calidad de vida de los inquilinos del edificio o la vivienda. Este es un aspecto que se suele tener en cuenta a la hora de hacer una valoración del inmueble.
Viviendas sin barreras arquitectónicas no solo tienen la posibilidad de acortar los plazos de venta, sino que su precio de mercado será superior al de aquellas otras que tienen algún tipo de barrera arquitectónica.
Información útil
El tiempo necesario para bajar un ascensor a cota cero puede variar de unos inmuebles a otros. La altura que sea necesario salvar,así como cuestiones técnicas y trabajos de desescombro y albañilería condicionan la duración de los trabajos, que pueden prolongarse durante más de una semana.
- Una semana
- Dificultad: Alta

¿Es obligatorio bajar un ascensor a cota cero?
¿Es obligatorio bajar un ascensor a cota cero?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10.1.b), establece que son de carácter obligatorio las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Para ello se debe cumplir una de estas dos condiciones:
- Que lo soliciten propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que el importe repercutido a cada vecino no supere las 12 mensualidades ordinarias de la comunidad, una vez descontadas ayudas y subvenciones.
Si se cumple cualquiera de estos requisitos no solo es obligatorio garantizar la accesibilidad plena, sino que la realización de la obra no necesita el acuerdo de la junta de propietarios.
Ahora bien, lo que no señala la ley es la manera de facilitar esa accesibilidad universal, que implica que una persona en silla de ruedas pueda acceder al ascensor sin ningún tipo de dificultad. En algunos casos, cuando la barrera que impide llegar es un pequeño tramo de escalones, una solución viable y económica será instalar una rampa o, en su defecto, una rampa salvaescaleras. Si no es posible ninguna de estas opciones sí será obligatorio bajar el ascensor a cota cero, es decir, que el acceso esté a nivel de la entrada.
Requisitos para bajar el ascensor a cota cero
En el caso de que la obra la soliciten mayores de 70 años o con alguna discapacidad, residentes en el edificio o que presten servicio de voluntariado en él, no es necesario ningún requisito ni aprobación por la junta de propietarios si el coste no supera doce mensualidades de la cuota de la comunidad una vez descontadas las ayudas recibidas.
Si el coste supera las doce mensualidades ordinarias, la obra será obligatoria siempre que la persona que la haya solicitado se haga cargo de la diferencia o que las ayudas públicas concedidas alcancen el 75% del importe de las obras.
En el caso de que la solicitud la realice un propietario que no cumpla las condiciones anteriores (edad, discapacidad o voluntariado), será necesaria la aprobación de la obra por mayoría de los propietarios.
La obligatoriedad de bajar el ascensor a cota cero se adquiere, en cualquier caso, cuando es la única medida posible de garantizar la accesibilidad. Si existen otras alternativas viables, se puede optar por ellas o, en todo caso, sí se necesitará la aprobación por parte de la junta de propietarios para bajar el ascensor a cota cero.
En algunos casos, especialmente cuando se trata de aparatos muy antiguos, conviene analizar también cuánto cuesta cambiar un ascensor. El motivo es doble. Por un lado, porque se puede aprovechar la obra de bajarlo a cuota cero para sustituir el aparato por otro más eficiente y seguro. Esto supondrá un ahorro en posibles averías y también en los contratos de mantenimiento de ascensores. Por otro lado, los ascensores modernos necesitan menos espacio para el foso, de modo que la obra se simplifica de manera notable.
Ayudas o Subvenciones para financiar la bajada un elevador a cota cero
Periódicamente las administraciones públicas convocan ayudas para mejorar la accesibilidad a edificios. En esas subvenciones se puede incluir tanto la instalación de ascensores como la de cualquier medida encaminada a la eliminación de barreras arquitectónicas. A ellas pueden acogerse tanto comunidades de propietarios de edificios residenciales como propietarios de viviendas unifamiliares, siempre que cumplan toda una serie de requisitos.
La cuantía de estas subvenciones pueden variar y alcanzar, en algunos casos, hasta el 50 % de los costes. En cualquier caso, las ayudas tienen un tope. Este se aplica tanto en lo que a una nueva instalación se refiere (independientemente del precio de ascensores unifamiliares o comunitarios) como a los trabajos necesarios para baja a cota cero el aparato.
¿Quién paga la bajada a cota cero del ascensor?
A la hora de plantear la necesidad de mejorar la accesibilidad, tanto los precios de los ascensores como los de las obras necesarias para llevarlos a cota cero, son cuestiones que suelen generar polémica. En principio, y con la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios sin excepción están obligados a asumir los gastos.
El coste de las obras de adaptación se repercutirán de manera proporcional a la cuota de participación establecida en los estatutos de la comunidad. Pero solo hasta un máximo de doce cuotas ordinarias de la comunidad. Si el presupuesto de la obra excede esa cantidad, la diferencia deben asumirla los propietarios interesados en bajar el ascensor a cota cero. Estos criterios se aplican también a la hora de calcular cuánto cuesta poner un ascensor.
Un aspecto polémico es el de los locales comerciales. Estos están exonerados de los gastos de mantenimiento y conservación del ascensor. Sin embargo, bajar a cota cero el aparato no se entiende como tal, sino como una nueva instalación y, por ello, sí están obligados a asumir su parte. Así lo han recogido diferentes sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años. En cualquier caso, cabe la posibilidad de que la junta de propietarios considere la posibilidad de exonerar a los locales comerciales o a las plantas bajas.
